La legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición. La autorización de levante de las mercancías que se legalicen en los términos y condiciones señalados en este decreto se entiende otorgada para efectos aduaneros, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos que exijan otras entidades. El comprador de estas mercancías podrá exigir al comerciante minorista información sobre el cumplimiento de las normas técnicas o sanitarias que se encuentren establecidas para la mercancía de que se trate.
Las sanciones administrativas que se impongan por las autoridades competentes, no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.