El literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario quedará así:
"c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
"El numeral 5 del artículo 602 del Estatuto Tributario quedará así:
"5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar."