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Artículo 23

Funciones De La Subdirección De Descentralización Y Fortalecimiento Fiscal

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal, las siguientes

1.

Apoyar a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal, política y administrati­va, en coordinación con las entidades pertinentes según los lineamientos estable­cidos para tal fin.

2.

Emitir conceptos y aportar elementos de juicio en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, admi­nistrativa e institucional de las entidades territoriales siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

3.

Brindar orientación, asesorar y conceptuar en torno a las implicaciones fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de Catastro Multipropósito.

4.

Orientar y promover, con las entidades competentes, la integración de la informa­ción catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, y desarro­llar estrategias para tal fin.

5.

Emitir lineamientos para la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que efectúen las secretarías departamentales de planeación o quien haga se veces.

6.

Realizar las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones.

7.

Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participa­ciones.

8.

Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.

9.

Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

10.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación rela­cionadas con el control social a la gestión pública territorial, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en Ley 617 de 2000 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

11.

Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales según las políticas y los acuerdos alcanzados para tal fin.

12.

Realizar análisis sobre la capacidad de ejecución de las diferentes fuentes de fi­nanciación territorial en los Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas.

13.

Promover las políticas del financiamiento del desarrollo territorial.

14.

Orientar el análisis de las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen nece­sarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

15.

Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la pla­neación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en lo que sea de su competencia.

16.

Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territo­rial, y coordinar el seguimiento y evaluación de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

17.

Proponer estrategias para promover la descentralización fiscal con especial enfo­que en el aumento de los recursos propios de las entidades territoriales.

18.

Elaborar herramientas y orientaciones concretas de acuerdo con la dinámica de las finanzas públicas territoriales, para ser aplicadas en las entidades territoriales.

19.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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