Micelio

Artículo 22

El Valor De La Hora De Clase Para Las Que Se Dicten En Las Escuelas De Preparación Militar De Las Fuerzas Militares, Será (Modificado

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. El valor de la hora de clase para las que se dicten en las Escuelas de Preparación Militar de las Fuerzas Militares, será (MODIFICADO. (véase Decto 444 de 1957). Profesores Militares y Profesores Civiles de Categoría - A - $ 6.00 hora. Profesores Titulares y Profesores civiles de la categoría - B - $ 5.00 hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1952