Micelio

Artículo 10

Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 19 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: VOTACION Y ESCRUTINIO. El proceso de votación se efectuará entre las 9:00 a. m. y las 5: 00 p. m. del día previsto. Cada sufragante deberá identificarse ante el presidente de la mesa en la que le corresponda votar mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o extranjería, según sea el caso. Una vez establecida su identidad y comprobado que el nombre aparece en el listado, el Presidente le autorizará depositar el voto en la urna y firmar en el correspondiente espacio del listado. Cerradas las votaciones, el jurado en presencia del testigo, del funcionario de la Superintendencia si lo hubiere y del presidente y secretario ejecutivo de la respectiva Cámara procederá a hacer el conteo de los votos y el escrutinio de los mismos. Igual procedimiento se utilizará en el caso de que en las seccionales se instalen mesas de votación y en estos casos el conteo y el escrutinio los efectuarán el Presidente del Comité Asesor y el funcionario delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio. De lo ocurrido en la elección y en el escrutinio, se levantará un acta en original y dos copias que deberán suscribir los miembros del jurado y las demás personas anteriormente citadas, quienes deberán dejar constancia conjunta o separadamente de su conformidad o inconformidad con el proceso observado. En los eventos de votaciones en las seccionales, tanto los votos como el acta respectiva se enviarán al día siguiente a la sede principal de la Cámara de Comercio, para el escrutinio general. Si del escrutinio resultare empate en el residuo, decidirá la suerte. Conocidos los resultados de los escrutinios, cada Cámara de Comercio notificará a las personas elegidas acerca de su designación quienes se posesionarán en la próxima reunión de la Junta Directiva que se realizará en el mes siguiente al de la elección. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de elección, el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio respectiva remitirán copia auténtica de todos los documentos relacionados con ella, a la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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