Micelio

Artículo 13

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos que se presenten, el Médico deberá informar sobre el estado físico y mental del menor, y dará dictamen sobre la influencia que tal estado pueda ejercer en los actos punibles que se juzgan. Este concepto, con los otros documentos del juicio, será tenido en cuenta por el Juez para dictar su fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920