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Artículo 9

Contratos De Concesión

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contratos de concesión . En los contratos de concesión de puertos y aeropuertos, en los cuales ya se encuentre pactada la obligación del concesionario de invertir en infraestructura física y en equipos de inspección no intrusiva, la Agencia Nacional de Infraestructura o la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) deberán exigir el cumplimiento de esta obligación de conformidad con la decisión de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva. El concesionario deberá cumplir dentro de los doce (12) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisión en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo. En los contratos de concesión de puertos y aeropuertos en ejecución, en los cuales no se encuentre destinada ninguna partida de inversión para la infraestructura física y la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de inspección no intrusiva o que la mencionada partida pactada en los contratos de concesión en ejecución resulte insuficiente para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, el Concesionario tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo. El Concesionario podrá solicitar la modificación del contrato de concesión ciñéndose al trámite a que haya lugar conforme las disposiciones legales en materia contractual. Además para el caso de concesiones portuarias deberán efectuar el ajuste a la contraprestación portuaria conforme con la metodología establecida en el Decreto número 1099 de 2013. Lo anterior, sin perjuicio que en cualquiera de los eventos descritos en los incisos anteriores los concesionarios puedan asumir la inversión por su cuenta y riesgo, esto es, sin que ello implique modificación del contrato de concesión, plazo adicional o cualquier otro tipo de reconocimiento económico a su favor; lo cual deberán informar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión y a la entidad concedente. En los futuros contratos de concesión de puertos, aeropuertos y pasos de frontera terrestre, que se celebren o ejecuten, deberá incluirse la obligación del concesionario de disponer de la infraestructura física e invertir en la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de inspección no intrusiva para la detección del contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas y el tráfico de divisas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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