Micelio

Artículo 18

Declarar Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarar del impuesto sobre las ventas. Régimen común. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refiere en los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común calificados como grandes contribuyentes deberán utilizar el formulario DINA 77.030.95, declaración del impuesto sobre las ventas grandes contribuyentes. Las demás entidades deberán utilizar el formulario DIAN 77.003.95 declaración del impuesto sobre las ventas otros. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1996, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre de 1996, que vence en el año 1997. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes. Si el último dígito es: Bimestre Enero/febrero/96 hasta el día Bimestre marzo-abril/95 hasta el día 1 o 2 19 de marzo de 1995 17 de mayo de 1996 3 o 4 20 de marzo de 1996 22 de mayo de 1996 5 o 6 22 de marzo de 1996 23 de mayo de 1996 7 o 8 27 de marzo de 1996 24 de mayo de 1996 9 o 0 28 de marzo de 1996 28 de mayo de 1996 Si el ultimo digito es: Bimestre mayo-junio/96 hasta el día Bimestre julio-agosto/96 hasta el día 1 o 2 19 de julio de 1996 20 de septiembre de 1996 3 o 4 23 de junio de 1996 24 de septiembre de 1996 Si el último dígito es: Bimestre mayo-junio/96 hasta el día Bimestre julio-agosto/96 hasta el día 5 o 6 24 de julio de 1996 25 de septiembre de 1996 7 o 8 25 de julio de 1996 26 de septiembre de 1996 9 o 0 26 de julio de 1996 27 de septiembre de 1996 Bimestre Bimestre Si el último digito es: septiembre-octubre/96 hasta el día noviembre-diciembre/96 hasta el día 1 o 2 21 de noviembre de 1996 21 de enero de 1997 3 o 4 22 de noviembre de 1996 22 de enero de 1997 5 o 6 26 de noviembre de 1996 23 de enero de 1997 7 o 9 27 de noviembre de 1996 24 de enero de 1997 9 o 0 28 de noviembre de 1996 28 de enero de 1997

Parágrafo

Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 1996, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme a lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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