Construcción por precios unitarios. Se entiende por construcción por precios unitarios, aquella en la que se determinen los precios de cada ítem de la obra que deben ejecutarse, independientemente de su volumen o cantidad. En este tipo de contrato el arquitecto asume la responsabilidad del costo de los precios unitarios pactados, pero no del volumen o cantidad que requiera la construcción. Dentro de los precios unitarios estipulados en el contrato deberán incluirse los honorarios del arquitecto y demás incidencias en el costo de la obra en forma de porcentaje sobre cada, precio unitario, tales como gastos indirectos, pólizas de garantías imprevistos, etc. los trabajos realizados, que no se hayan pactado por precios unitarios. Estos contratos tendrán derecho a los reajustes, de precios pactados en el contrato respectivo. IX.-Trabajos varios.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 40
Construcción Por Precios Unitarios
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.