Las Siguientes Entidades Y Estaciones De Radiocomunicación Y Ayuda A La Navegación Aérea Podrán Tener Acceso A Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico Y De Radionavegación Aeronáutica, En Tanto Cumplan Con Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto: A) Fuerzas Armadas De Colombia; B) Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac) C) Las Estaciones De Aeronave O Dispositivos De Salvamento; D) Las Estaciones De Radiobaliza De Localización De Siniestros; E) Las Estaciones Terrestres Debidamente Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Relacionadas Con El Servicio Móvil Aeronáutico, Dentro De Las Que Se Cuentan: – Los Operadores De Agencias De Transporte Aéreo
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las siguientes entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto
a)
Fuerzas Armadas de Colombia;
b)
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
c)
Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento;
d)
Las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros;
e)
Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan: – Los operadores de agencias de transporte aéreo. – Los terminales y sociedades aeroportuarias. – Empresas de aviación. – Escuelas de aviación. – Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.