Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1909 · De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la liquidación que se haga del Presupuesto para 1910 se hallaren partidas de gastos votados por esta Ley que no se funden en ley preexistente, siempre se incluirán en dicha liquidación los que están dentro del inciso 18 del artículo 76 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1909