Micelio

Artículo 2

Decreto 1835 de 1977 · Por el cual se determinan unos cargos susceptibles de Prima Técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previa aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 de 1950 y 1973 y 602, 1042 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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