Articulo 2° El acto de organización se remitirá por duplicado y dentro de un plazo de 50 días que se Contarán a partir de la fecha de su otorgamiento, junto con los estatutos y reglamentos del fondo, al Superintendente Bancario para su estudio y aprobación. Recibidos los mencionados documentos, si el Superintendente Bancario los encuentra ajustados a la ley deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (15) días después de la fecha de presentación, poner en cada uno de los ejemplares del acta orgánica la palabra "aprobada", bajo su firma y sello, con la respectiva fecha. Dentro del mismo plazo, el Superintendente Bancario si encuentra que tos documentos no se ajustan a la ley deberá devolverlos para que sean corregidos, y deberá expresar los motivos de ilegalidad. En este caso los interesados, dentro de los quince días siguientes, presentarán por duplicado nueva acta de organización, o los estatutos o los reglamentos, corregidos conforme a las instrucciones del Superintendente Bancario y éste los aprobará inmediatamente, en la forma indicada en el precedente inciso.
Decreto 958 de 1961 →Vigente
Artículo 2
El Acto De Organización Se Remitirá Por Duplicado Y Dentro De Un Plazo De 50 Días Que Se Contarán A Partir De La Fecha De Su Otorgamiento, Junto Con Los Estatutos Y Reglamentos Del Fondo, Al Superintendente Bancario Para Su Estudio Y Aprobación
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.