Artículo segundo. Autorízase al Gobernador del Departamento de Boyacá para hacer la distribución del auxilio de que trata el artículo anterior entre los ciudadanos que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados por los disturbios a que se ha hecho referencia.
Decreto 1224 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1224 de 1951 · Por el cual se concede un auxilio a unos damnificados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.