Micelio

Artículo 3

Entiéndese Por Aeronaves Todos Los Aparatos Cautivos O Libres, Destinados A Sostenerse En La Atmósfera O A Viajar Por Ella, Sea Que Utilicen Un Gas Menos Pesado Que El Aire, Como Los Globos Y Dirigibles, O Que Tengan Medios Mecánicos De Propulsión Como Los Aviones, Comprendiendo En Esta Denominación Los Aeroplanos, Hidroaviones, Anfibios O Botes Volantes, Autogiros, Etc

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entiéndese por aeronaves todos los aparatos cautivos o libres, destinados a sostenerse en la atmósfera o a viajar por ella, sea que utilicen un gas menos pesado que el aire, como los globos y dirigibles, o que tengan medios mecánicos de propulsión como los aviones, comprendiendo en esta denominación los aeroplanos, hidroaviones, anfibios o botes volantes, autogiros, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934