Negociación directa. En caso de negociación directa las entidades públicas aplicarán las normas previstas en el Capítulo VIII del Título VIII del Decreto extraordinario 222 de 1983, pero el precio máximo de adquisición será el que determine un avalúo comercial especial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no practique el avalúo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud, el precio máximo de adquisición será el determinado mediante avalúo efectuado por la respectiva entidad pública adquirente.
El avalúo a que se refiere este artículo se practicará, teniendo exclusivamente en cuenta los factores y variables correspondientes a la época anterior a la declaratoria de la situación de desastre.