Micelio

Artículo 38

Negociación Directa

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación directa. En caso de negociación directa las entidades públicas aplicarán las normas previstas en el Capítulo VIII del Título VIII del Decreto extraordinario 222 de 1983, pero el precio máximo de adquisición será el que determine un avalúo comercial especial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no practique el avalúo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud, el precio máximo de adquisición será el determinado mediante avalúo efectuado por la respectiva entidad pública adquirente.

Parágrafo

El avalúo a que se refiere este artículo se practicará, teniendo exclusivamente en cuenta los factores y variables correspondientes a la época anterior a la declaratoria de la situación de desastre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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