Art. 4.° Los dos millones de pesos ($ 2.000,000) que conforme á la presente ley se destinan en el próximo bienio para la amortización de la Deuda interior, se tomarán de la suma que aun falte por emitir en billetes del Banco Nacional, para completar el máximum fijado por la Ley 124 de 1887 . Se atenderá al resto con los fondos comunes del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.