Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los dos millones de pesos ($ 2.000,000) que conforme á la presente ley se destinan en el próximo bienio para la amortización de la Deuda interior, se tomarán de la suma que aun falte por emitir en billetes del Banco Nacional, para completar el máximum fijado por la Ley 124 de 1887 . Se atenderá al resto con los fondos comunes del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1888