ARTICULO 1.7.1.3.1 . RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES Y DIRECTORES. Todo director o gerente de un establecimiento bancario, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros, que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o entidad sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones que señala la ley. Será obligación del Superintendente Bancario hacer efectivas las disposiciones de este artículo. TÍTULO II. REGIMEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.7.1.3.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.