º . Obligaciones de los Importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes . Quienes se encuentren autorizados como importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrán las siguientes obligaciones
Importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes solo una vez obtenida la autorización correspondiente;
Mantener actualizado el Registro Unico Tributario, RUT;
Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio del declarante autorizado, previa la presentación de la Declaración de Importación;
Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de los proveedores y compradores y/o clientes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se firmó el contrato o se realizó la primera transacción comercial;
Informar el cambio de lugar de arribo, previa la realización de cualquier operación por dicho sitio y una vez autorizado el cambio por la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Informar el cambio de países de origen o procedencia, previa la realización de cualquier operación de importación de bienes procedentes de los mismos y una vez autorizado el cambio por la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando se trate de importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, las mismas no estarán sujetas a lo previsto en los literales e) y f) del presente artículo.