E., y sus funciones serán las siguientes:
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos, y llevar el registro profesional correspondiente;
Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;
Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades;
Expedir las Normas de Etica Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Etica Profesional;
Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos;
Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar títulos y diplomas de químico, a cualquier nivel o grado;
Las demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley.
El Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que oficialmente funcionen en el país, así como de las seccionales o asociaciones internacionales de química.