Micelio

Artículo 29

Dirección Para El Posconflicto

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para el Posconflicto . Son funciones de la Dirección para el Posconflicto las siguientes

1.

Asesorar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto.

2.

Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos la implementación de los programas y proyectos para el Postconflicto, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

3.

Coordinar con los entes territoriales la implementación de los programas y proyectos relacionados con el Posconflicto.

4.

Apoyar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en las convocatorias para facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil para incorporar su oportuna retroalimentación a los programas relacionados con el posconflicto.

5.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1649 de 2014