º . Campo de aplicación . El presente decreto será aplicable a poseedores de inmuebles localizados en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, para efectos de los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999.
El reconocimiento de alguna persona como poseedor de un inmueble en los términos del presente decreto, sólo tendrá efectos para los beneficios consagrados en los Decretos 196 y 350 de 1999, sin que sea admisible como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley.