Micelio

Artículo 1112

-B

Decreto 278 de 1957 · Por el cual se destina una suma. Se dictan unas disposiciones y se abre un crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-extraordinario-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -Gastos de Administración, Auxilios y Otros-. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 102. Al artículo 1112-B. Para cooperar con el Distrito Especial de Bogotá en la campaña de abaratamiento del costo de la vida, suma que se entregará al Tesorero Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 278). $ 2.000.000.00 Total $ 2.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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