Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2352 de 1994 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Misión de Estudios sobre el mercado de capitales estará regida por un Consejo Directivo cuyos integrantes serán: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá: - El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público: - El Superintendente Bancario; - El Superintendente de Valores: - El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; - Un representante de las bolsas de valores: - Dos representantes de los establecimientos de crédito, de los cuales al menos uno corresponderá a las corporaciones financieras; y - Dos expertos en banca de inversión. Los miembros particulares del Consejo Directivo de la Misión serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa consulta con los gremios y entidades representativas del correspondiente sector.

Parágrafo

En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo de la Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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