La persona que presente una factura consular la firmará en presencia del respectivo funcionario consular. Quien firme una factura de esas a nombre de tercero, presentará un poder al efecto, conforme a los reglamentos prescritos por el Director General con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.