Micelio

Artículo 5

Del Registro Y Publicación En El Diario Oficial

Decreto 2703 de 1981 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto Reglamentario 389 de marzo 7 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del registro y publicación en el Diario Oficial . La resolución de adjudicación de un terreno baldío constituye título traslaticio de dominio y se inscribirá en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, previa publicación de su extracto en el Diario oficial y cancelación del impuesto de timbre nacional. El requisito de publicación en el Diario Oficial se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes. El registrador devolverá al INCORA original y una copia de la resolución con la correspondiente anotación de su registro. El Instituto agregará al expediente el original de la resolución y la copia registrada se entregará al adjudicatario.

Parágrafo

En la adjudicación de terrenos baldíos cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requerirá la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2703 de 1981