Micelio

Artículo 3

º Los Dueños O Poseedores De Vehículos Que Hayan Sido Rematados, Sin Declaratoria De Contrabando, Tendrán Derecho A Que Se Les Devuelva La Suma Por La Cual Fueron Subastados, Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Previstos En Este Decreto

Decreto 829 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre procedimiento penal aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los dueños o poseedores de vehículos que hayan sido rematados, sin declaratoria de contrabando, tendrán derecho a que se les devuelva la suma por la cual fueron subastados, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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