Micelio

Artículo 5

Decreto 1205 de 1937 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 1714 de 1936, y en consecuencia se suprimen unas cárceles y se crean otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Jueces de Circuito que en la actualidad funcionan en los sitios donde existen las Cárceles eliminadas, designarán los presos que deban trasladarse a las Cárceles no eliminadas o creadas, de acuerdo con la nueva división territorial judicial y con las normas, de la competencia en materia penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1205 de 1937