Operaciones de crédito público. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del artículo 2.24.4 del presente decreto, efectuar operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería a su nombre. Para la realización de dichas operaciones se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las operaciones que realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la operación que se proyecte realizar, Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A