Micelio

Artículo 172

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los contratos se estipulará que todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno y que durante el año siguiente a la terminación del contrato no fueren retirados por el contratista, de las zonas o inmuebles que hacen parte de la empresa, pasarán ipso facto a propiedad de la Nación como accesorios de la dicha empresa y al mismo título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista. CAPITULO IV Tramitación de Propuestas y Oposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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