Facúltase al Gobierno Nacional por un término de seis meses a partir de la expedición de este Decreto, para introducir en la organización de las oficinas de Hacienda las reformas necesarios (sic) para corregir las actuales deficiencias administrativas pudiéndose suprimir, fusionar o crear cargos, modificar asignaciones y señalar atribuciones a los funcionarios.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 21
Facúltase Al Gobierno Nacional Por Un Término De Seis Meses A Partir De La Expedición De Este Decreto, Para Introducir En La Organización De Las Oficinas De Hacienda Las Reformas Necesarios (Sic) Para Corregir Las Actuales Deficiencias Administrativas Pudiéndose Suprimir, Fusionar O Crear Cargos, Modificar Asignaciones Y Señalar Atribuciones A Los Funcionarios
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.