Artículo tercero. El último inciso del artículo 3° del Decreto número 2246 de agosto 6 de 1962, quedará, así: Por el servicio extraordinario de las Secciones de Control de Almacenes en las Aduanas Marítimas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, porcada hora o fracción, veinte pesos ($ 20.00).
Decreto 2568 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 2246 De Agosto 6 De 1962, Quedará, Así: Por El Servicio Extraordinario De Las Secciones De Control De Almacenes En Las Aduanas Marítimas De Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Tumaco, Porcada Hora O Fracción, Veinte Pesos ($ 20
Decreto 2568 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.