Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 2246 De Agosto 6 De 1962, Quedará, Así: Por El Servicio Extraordinario De Las Secciones De Control De Almacenes En Las Aduanas Marítimas De Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Tumaco, Porcada Hora O Fracción, Veinte Pesos ($ 20

Decreto 2568 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El último inciso del artículo 3° del Decreto número 2246 de agosto 6 de 1962, quedará, así: Por el servicio extraordinario de las Secciones de Control de Almacenes en las Aduanas Marítimas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, porcada hora o fracción, veinte pesos ($ 20.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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