Micelio

Artículo 44

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Si cambiaren las denominaciones de los empleados á quese refiere el número 1º del artículo anterior, y conservaren sus funciones en lo principal y más sustancial, los nuevos empleados correrán la suerte de los anteriores en cuanto á las autoridades que deban juzgarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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