Micelio

Artículo 3

Decreto 768 de 1901 · sobre administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Para la vigilancia y cuidado de las minas el Administrador dispondrá, á más de los servicios del Ayudante, que le estará subordinado, de un piquete ó custodia de la fuerza pública, que le será suministrado por el Ministerio de Guerra de acuerdo con las indicaciones que hiciere el mismo Administrador, aprobadas por el Ministerio de Hacienda. El piquete quedará á las inmediatas órdenes del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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