El uniforme del Ejército en los climas cálidos será igual al descrito anteriormente, pero de telas apropiadas al clima en la siguiente forma: En reemplazo del uniforme de paño azul, se usará, para los actos sociales y aun para los actos oficiales, cuando no se ordene lo contrario, guerrera y pantalón íntegramente blancos, de dril fino; los distintivos de arma y servicio irán superpuesto. (Los metálicos, especialmente afianzados con pequeños alfileres de gancho). Con este uniforme se usará una gorra de copa blanca. El uniforme de servicio diario y campaña (blusa y pantalón), será de dril gris verdoso. Los distintivos de armas o servicio irán superpuestos. El botín blanco de amarrar, sin puntera, queda permitido para el uso de los Oficiales en actos sociales, y aun en actos oficiales que no requieran uniforme de otra naturaleza según que se establece en el capítulo siguiente. III Composición y empleo de los uniformes.
Decreto 364 de 1925 →Vigente
Artículo 11
El Uniforme Del Ejército En Los Climas Cálidos Será Igual Al Descrito Anteriormente, Pero De Telas Apropiadas Al Clima En La Siguiente Forma: En Reemplazo Del Uniforme De Paño Azul, Se Usará, Para Los Actos Sociales Y Aun Para Los Actos Oficiales, Cuando No Se Ordene Lo Contrario, Guerrera Y Pantalón Íntegramente Blancos, De Dril Fino; Los Distintivos De Arma Y Servicio Irán Superpuesto
Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.