Micelio

Artículo 12

Informe De Colocaciones Individuales

Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de colocaciones individuales. La entidad emisora que ha depositado la totalidad o parte de una emisión por medio de uno o varios títulos globales, directamente o por conducto de la entidad que obre como administradora de la emisión, deberá informar al depósito centralizado de valores sobre las colocaciones que afecten el título o los títulos depositados. Dicho informe hará parte integrante del contenido del título global, se presentará con la periodicidad que establezca la Superintendencia de Valores y deberá contener cuando menos la siguiente información

a)

El monto colocado;

b)

La fecha de colocación;

c)

Las condiciones financieras del título colocado;

d)

El adquirente del respectivo valor, y

e)

La emisión de títulos individuales que implican la cancelación parcial del título global o su sustitución por otro de menor monto.

Parágrafo 1

En el evento en que se deposite una parte de la emisión, sólo se informará a la sociedad administradora del depósito cuando el adquirente de un valor consienta en el depósito.

Parágrafo 2

Con base en la información suministrada, el depósito centralizado de valores abrirá subcuenta, a nombre del adquirente que consienta en el depósito, en la cuenta del depositante y expedirá la constancia del depósito a nombre del suscriptor. Cuando se haya colocado la totalidad de la emisión depositada, el título global estará complementado por las distintas subcuentas correspondientes a los titulares que hayan consentido en el depósito, quienes serán los nuevos beneficiarios de dicho documento. En ese evento, se extinguirá el contrato de depósito de valores celebrado con la entidad emisora del título global.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1992