Artículo veinte. Si dentro de los días siguientes a la fecha del auto que ordenare la indagatoria, no se hubiere logrado la comparecencia voluntaria del sindicado u obtenido su captura, será emplazado por medio de edicto, que se fijará en la Secretaría por el lapso de ocho días, y el cual simultáneamente se publicará, por una sola vez, en su periódico del Municipio de la vecindad del sindicado. Vencidos estos ocho días sin que se hubiere presentado, se le declarará reo ausente; se le designará defensor de oficio, y con él se continuará el proceso.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 20
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.