Decreto 1200 de 1999 · por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . El
Parágrafo transitorio
del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "
Parágrafo transitorio
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".
Parágrafo transitorio
) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.