Tampoco son embargables los siguientes bienes:
Las pensiones remuneratorias, de jubilación, de retiro o de gracia, y las gratificaciones que pagan las entidades de derecho público, cuando no hayan sido válidamente enajenadas.
Empero, si el TITULO ejecutivo es una sentencia que ordene pagar alimentos, puede embargarse la tercera parte de las pensiones y gratificaciones expresadas.
Los jornales y salarios de los peones y criados domésticos.
Las pensiones alimenticias que se deben por ley.
Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en las partes que estás rentas son absolutamente necesarias para la manutención del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas.
Las sumas que se depositan en las cajas de ahorros de los bancos autorizados oficialmente, hasta la cantidad de mil pesos.
Las pólizas de seguro de vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido en ellas pague el asegurador al beneficiario.
Pero son embargables las sumas que el asegurador pague al asegurado mismo por razón del seguro.
Las sumas que se paguen a los empresarios o contratistas de obras públicas, durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tiene efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por su salario, o a los proveedores por razón de materiales para construcción de dichas obras.
Los frutos no percibidos de los bienes del hijo de familia y los de la mujer casada no divorciada ni separada de bienes.
Los sueldos de los maestros de escuelas rurales sostenidas con fondos públicos o particulares.
10.- Las condecoraciones, medallas, pergaminos, armas de honor recibidas en premio de méritos especiales y las armas y uniformes que el militar retirado conserva en memoria de servicios prestados.
11.- Uno de los animales de carga de los proveedores de víveres y combustibles, a elección del deudor.
12.- Una vaca, o res cabezas de ganado menor, o diez aves de corral de los campesinos pobres que viven de su trabajo personal, a elección del deudor.
13.- Los bienes destinados a un servicio que no puede paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene públicos, como los de los ferrocarriles, acueductos, desagües de las ciudades, etc.; pero puede embargarse la renta líquida que produzcan.
14.- Los lugares y edificaciones destinados a enterramientos.
15.- Los vasos sagrados y demás objetos destinados al culto; y
16.- Los demás bienes no embargables conforme al Código Civil o a otras leyes.