Los contribuyentes dedicados a la explotación económica de hoteles u hosterías, que cumplan con los demás requisitos del Decreto 3257 de 1961, pueden invertir el valor de la reserva de fomento económico en las obras de que trata el artículo 11 de este Decreto. A estas inversiones también le será aplicable el inciso segundo del artículo anterior. CAPÍTULO III Explotación económica.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 17
Los Contribuyentes Dedicados A La Explotación Económica De Hoteles U Hosterías, Que Cumplan Con Los Demás Requisitos Del Decreto 3257 De 1961, Pueden Invertir El Valor De La Reserva De Fomento Económico En Las Obras De Que Trata El Artículo 11 De Este Decreto
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.