º. Obligaciones de la entidad territorial como empleador. La entidad territorial es responsable del pago de los aportes patronales y del aporte de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los cuales girará de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2370 de 1997, el presente decreto y los procedimientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para hacerlos efectivos. La entidad territorial es la responsable como empleador de efectuar los aportes dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en caso de que la Dirección General del Tesoro Nacional no pueda girar por cuenta de ésta los aportes correspondientes a los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, por hechos que no le sean imputables. Para efecto del giro de los recursos de que trata el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, la entidad territorial, es en todo caso, la responsable de su giro oportuno.
Decreto 2019 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Obligaciones De La Entidad Territorial Como Empleador
Decreto 2019 de 2000 · por el cual se dictan normas para la administración de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.