Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 o. El Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, tendrá un Comité Directivo que estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.

3.

El Presidente de Bancoldex, o su delegado.

4.

El Presidente de Finagro, o su delegado.

5.

El Gerente General del IDEMA, o su delegado.

6.

Un representante de los productores de algodón.

7.

Un representante de los exportadores de algodón.

Parágrafo

Corresponde al Ministro de Agricultura designar los representantes de los productores y de los exportadores, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2196 de 1992