Micelio

Artículo 148

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 148. No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, Diputados a las Asambleas departamentales ni Electores en el Departamento que ejercen ó hayan ejercido sus funciones, los Individuos que el día de las votaciones desempeñaren o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a éstas los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento, Magistrado y Fiscal de Tribunal de Distrito, Juez superior de Distrito Judicial, Jefe del Ejército con jurisdicción o mando en el Departamento, ó cualquier otro empleo nacional o departamental con jurisdicción ó autoridad civil, política o militar en un Distrito electoral del Departamento por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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