Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 116 de 1888 · que concede dos recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Concédese igualmente, por una sola vez, al General Juan Antonio Maya, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á que tiene derecho de acuerdo con la Ley 153 de 1887 , suma que se considera incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1888