Micelio

Artículo 5

De Este Decreto

Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones regulares de la Interventoría Fiscal en desarrollo de las atribuciones conferidas por los artículos anteriores

1.

Comprobar mensualmente, por medio de pruebas tomadas al azar, si los contratistas cumplen con la obligación de indicar el contenido neto en kilogramos y gramos, en los empaques de manteca vegetal y aceite para cocinar que expendan para el público y si el contenido de los envases corresponde realmente a lo indicado en ellos.

2.

Tomar mensualmente, también por medio de pruebas al azar, muestras de la manteca producida por los varios fabricantes con el propósito de enviarlas al Ministerio de la Economía Nacional, a fin de comprobar si el producto llena las condiciones de salubridad e higiene determinadas por el artículo 1º de este Decreto.

3.

Fiscalizar por medio de revisiones periódicas los libros de contabilidad de los contratistas, estadísticas y demás documentos que considere útiles, de acuerdo con la autorizaciones de que goza en virtud del régimen contractual.

4.

Observar el precio de costo de la manteca animal importada, de acuerdo con los sobordos de las embarcaciones para elaborar gráficos estadísticos trimestrales en comparación con los precios de venta de la manteca vegetal.

5.

Revisar las copias de las facturas de ventas hechas por los contratistas o sus agentes, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los precios de venta de la manteca vegetal y aceite para cocinar y finalizar el proceso de algunas de tales facturas, hasta su cancelación, para establecer su correcta tramitación.

6.

Revisar todos los documentos y asientos de contabilidad relacionados con compras de materias primas, nacionales y extranjeras, efectuadas por el Contratista o sus agentes, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto sobre precios fijos de compra de estas materias y analizar el proceso de tales operaciones hasta su pago.

7.

Vigilar si los contratistas hacen las publicaciones por la prensa en la forma en que se hayan obligado por convenios contractuales, y remitir al Ministerio de la Economía Nacional, recortes de los periódicos donde aparezcan tales publicaciones.

8.

Las demás que el Ministerio de la Economía Nacional le señale por medio de órdenes y resoluciones, emanadas de las facultades conferidas por el régimen contractual a dicho Despacho, o las que dicte en desarrollo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2549 de 1947