Art. 17. Son deberes del Secretario:
1º Autorizar con su firma los autos y resoluciones que expida la Oficina en todos los negocios de su resorte, y las glosas y fenecimientos de primera y segunda instancia;
2º Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Presidente de la Oficina;
3º Llevar en su despacho por lo menos seis libros de registro: el primero de los documentos y cuentas que sean recibidos en la Oficina ó remitidos por ella, anotando respecto de cada uno el día de su recibo y el de su entrega; el segundo, de las cuentas y documentos que se pasen á cada uno de los Contadores anotando el día de su entrega, el término fijado por el Presidente para su examen y el día en que el Contador dicte el auto de glosas ó fenecimiento; el tercero, de los finiquitos de cuentas que se expidan á cada responsable del Erario; el cuarto, de los nombramientos que haga y de los títulos que expida el Gobierno á los empleados y pensionados que deban percibir sueldos ó pensiones del Tesoro nacional; el quinto, registro por Departamentos y por Ramos de las cuentas que deben presentarse á la Oficina, con expresión del responsable, de la fecha en que recibieron, de aquellas en que fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas las contestaciones, el día en que se fenecieron las cuentas, del alcance que hubo en ellas y del finiquito si se hubiere expedido; y el sexto, cuenta corriente en que se anoten el Debe el valor de los alcances deducidos y el de las multas impuestas, con expresión del responsable, la cuenta á que se refieran y la fecha del auto respectivo; y al Haber, el valor de los alcances y de las multas cobradas, en vista de la nota o carta de aviso que el empleado de Hacienda que haya verificado el cobro pase á la Oficina general de Cuentas. De dicha nota ó carta de aviso se pasará copia autorizada al Ministerio del Tesoro;
4º Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados, previa resolución del Presidente;
5º Recibir y entregar por riguroso inventario y con intervención del Presidente de la Oficina, los muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles pertenecientes á ella, los cuales quedarán á su cargo y cuidado al recibirlos; y
6º Cumplir, además, los deberes que le imponga el reglamento económico de la Oficina, cuidar de la economía, orden y aseo de ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.