°. La disminución y empleos que por el presente Decreto se dispone, entrara en vigor con anterioridad del primero de enero último, excepción hecha de aquellos que hasta la fecha hubieren estado ocupados. El artículo 3° regirá también desde el 1° del presente mes.
Decreto 689 de 1925 →Vigente
Artículo 8
La Disminución Y Empleos Que Por El Presente Decreto Se Dispone, Entrara En Vigor Con Anterioridad Del Primero De Enero Último, Excepción Hecha De Aquellos Que Hasta La Fecha Hubieren Estado Ocupados
Decreto 689 de 1925 · Por medio del cual se reorganizan las dependencias del Ministerio de Gobierno, en cuanto a su personal y asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.