El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá en casos excepcionales cuando la naturaleza y condiciones de comercialización Internacional de la mercancía así lo determinen, autorizar, de manera particular, un plazo mayor de almacenamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses, contados en la forma dispuesta por el Decreto número 1909 de 1992.
Decreto 537 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.