✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán aumentar la lista para formar las Comisiones Escrutadoras de que habla el artículo 12 de esta Ley, con ciudadanos que reúnan las condiciones legales con el fin de atender a los escrutinios en aquellos Municipios excepcionalmente retirados de los centros poblados.
La escogencia de tales ciudadanos la harán en Sala Plena y por la unanimidad de todos sus miembros.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.