Participación del Ministerio Público en los Procesos de acreditación en el RUMB . Las sedes regionales de la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales y distritales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2364 de 2024, recibirán las solicitudes de acreditación de mujeres buscadoras en su respectiva jurisdicción, conforme al instrumento definido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Asimismo, orientarán a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y en la activación de medidas de atención y protección integral.
La Procuraduría General de la Nación podrá participar en los procesos de orientación y articulación interinstitucional para la garantía de derechos de las mujeres buscadoras, en el marco de sus competencias constitucionales.
El Ministerio Público podrá adelantar procesos de fortalecimiento de las capacidades técnicas de sus funcionarios, con el fin de garantizar una atención diferenciada y adecuada a las mujeres buscadoras, en el marco de sus competencias y autonomía institucional.
La Defensoría del Pueblo en el marco de sus competencias y de manera gratuita y voluntaria, asesorará a las mujeres buscadoras en el ejercicio de sus derechos.